Una especialista detalló el proceso que debe llevar adelante los interesados en acceder a las guardas con fines adoptivos.
La Corte de Justicia de Salta modificó el reglamento del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos en donde se establece un registro provincial que contendrá una nómina con los matrimonios, parejas conviventes y personas de todo el territorio provincial que se encuentren interesadas en acceder a las guardas con fines adoptivos.
Además, llevará un registro de los datos de procesos iniciados en los juzgados sobre guardas con fines adoptivos y adopciones simples y plenas, y la información biológica y los orígenes de los niños, niñas y adolescentes que sean adoptados o dados en guarda, ello a los fines de permitir determinar la identidad biológica del adoptado del modo más fidedigno.
En ese contexto, la asesora de Incapaces Nº 4, Noelia Pérez detalló que en Salta se encuentran vigentes 40 legajos inscriptos en el registro de aspirantes a las guardas con fines adoptivos, de los cuales ocho están siendo analizados.
En esa línea, Pérez sostuvo que cuando la familia de origen de un menor no pueda darle el cuidado afectivo y material que ellos necesitan y el Estado haya considerado que la adopción es la mejor manera de protegerlos y un juez declara su situación de adoptabilidad, a partir de ahí se inicia un proceso en el que se busca otra familia entre los inscriptos en el registro de postulantes para la adopción del mismo lugar de residencia del chico y, si no se encuentra, se amplía la búsqueda al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, que incluye todos los postulantes a nivel nacional.
Respecto a las condiciones que debe reunir un aspirante, la Asesora recordó que el Código Civil indica que pueden ser aptos para integrar el Registro de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción los distintos tipos de conformación familiar.
Puede ser monoparental -o sea una mamá o un papá solo-, puede ser un matrimonio, todos los tipos de matrimonios que la ley reconoce, puede ser una persona que esté divorciada, e instó a los interesados a acercarse a la Secretaría Tutelar y van a ser atendidos y se les va mostrar que ellos pueden adoptar”.
Por último, Pérez resaltó que es importante tener en cuenta que la inscripción actúa como condición necesaria para la postulación, pero no implica que todos los inscriptos resulten seleccionados. Un equipo evaluador a cargo de un psicólogo y de un trabajador social buscará determinar la aptitud de la persona que se está postulando para prohijar.
Quienes cumplan con la aptitud tendrán el alta del legajo y cuando sea solicitado por un juez le será remitido.
De la misma manera, la norma prevé que en los casos en los que hay una valoración negativa respecto de una postulación, se ofrece una instancia de devolución en la que se plantea cuáles han sido los inconvenientes observados. A partir de eso el solicitante tiene la decisión de si quiere volver a postularse debe subsanar esas cuestiones.