La situación conflictiva generada por los manifestantes en departamentos del norte salteño motivó a la Provincia a protocolizar la actuación de las fuerzas de seguridad para garantizar “el orden público, la seguridad jurídica y el bienestar general de todos sus habitantes”.
El documento fue refrendado con las firmas del Gobernador, Gustavo Sáenz; el ministro de Seguridad y Justicia, Marcelo Domínguez; el ministro de Economía y Servicios Públicos, Roberto Dib Ashur; y la secretaria General de la Gobernación, Matilde López Morillo.
Por el Decreto N° 91, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, el Gobernador aprobó el “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado Provincial en Manifestaciones Públicas”. Según consta en el artículo tercero, se faculta a la Ministerio de Seguridad y Justicia a realizar los convenios que estime necesarios para llevar adelante con lo dispuesto, asimismo se insta a todos los Ministerios y Organismos Públicos a prestar la debida colaboración si fuere necesario.
El Gobernador arbitrará los mecanismos para garantizar la circulación ante los cortes de ruta
De acuerdo a los considerados del documento oficial, la medida responde a la necesidad de garantizar la libre circulación y evitar que las economías se ven afectadas porque la mayoría de las manifestaciones públicas se realizan en rutas y caminos por los cuales se transporta la producción, se abastece la industria y el comercio, entre otras actividades.
Asimismo, en el artículo tercero del mencionado decreto se autoriza al Ministerio de Seguridad y Justicia a realizar los convenios que crea necesarios para cumplir con lo dispuesto, como así también se insta a Ministerios y Organismos Públicos a prestar colaboración en ese mismo fin.
Las especificaciones del Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad Provinciales en manifestaciones públicas están contenidas en el ANEXO que acompaña al Decreto n°91.
Respecto del procedimiento, se establece que ante la novedad de una manifestación, ya sea programada o espontánea que afecte la normal circulación de vehículos o personas, el Ministerio de Seguridad y Justicia deberá poner en conocimiento al jefe de Policía de la Provincia para que elabore un informe de manera inmediata y comunique sobre el estado de situación.
Posteriormente, desde el Ministerio se comunicarán con el o los Ministros con competencia específica al reclamo para que arbitre los medios de resolución del conflicto.
Se designará un Jefe de Operativo de Seguridad o un Jefe de Supervisión comunitario, quien con altoparlante o a viva voz, indicará a los manifestantes que deben deponer su actitud, ubicándose en lugares que no afecten el derecho a transitar, de darse la negativa, se procederá a la intervención de la Justicia Federal por constituirse un delito.
Se actuará de manera similar, en caso de que los manifestantes portaren elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, utilicen fuego, combustibles, o cualquier otro artículo que pudiere dañar la integridad física de la población.
En el capítulo III están previstas las instrucciones para el personal policial, respecto a su protección; los criterios a tener en cuenta al momento del procedimiento: legalidad, oportunidad, último recurso frente a una resistencia o amenaza y gradualidad.
Finalmente, en los apartados IV y V se refiere a la utilización de imágenes y comunicaciones como el trabajo de la prensa para la cobertura de las manifestaciones.
Fuente: Quepasasalta