En el caso del Bingo de la Liga Salteña de Fútbol, la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la AFIP. De esta forma, dejó firme la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que en 2021 -confirmando el fallo de primera instancia-, había exceptuado del pago del impuesto a las ganancias a la entidad madre del fútbol salteño.
El fallo del máximo tribunal argentino al tratar la procedencia del caso llevó la firma del presidente del tribunal, Horacio Rosatti, y de los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Los cuatro, en forma unánime, definieron como “inadmisible” el recurso extraordinario federal presentado por el organismo fiscal.
La disputa legal entre la Liga Salteña de Fútbol y la AFIP se originó cuando esta consideró que los ingresos monetarios de la asociación deportiva se encontraban gravados en el impuesto a las ganancias, por cuanto la realización del reconocido Bingo de la Liga se efectuaba con demasiada periodicidad y había adquirido una gran relevancia económica. Sumado al hecho de que el hotel que la Liga tiene en la avenida circunvalación Oeste de esta ciudad no solo recibía contingentes deportivos, sino particulares también, todo lo cual -sostiene la AFIP- constituían indicios de que se había desvirtuado el objeto social de la asociación deportiva.
Pablo Atea, abogado.
La Liga, a través de su abogado, Pablo Atea, se opuso reiteradamente a las pretensiones fiscales. Siempre se expresó en forma fundada por qué la entidad deportiva no resultaba alcanzada por el impuesto. Sin embargo, la AFIP no aceptó el criterio del profesional y decidió entonces recurrir a todas las herramientas legales para “inducir” a la asociación deportiva al pago del impuesto y multas determinados por el organismo fiscal, tales como: la obtención de una medida cautelar de inhibición general de bienes (que produce una interdicción de vender o gravar genéricamente cualquier cosa mueble o inmueble registrable) contra la Liga, dictada -inaudita parte- por la Justicia Federal de primera instancia. Esta fue rápidamente revocada por la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación deducido por la entidad deportiva; la formulación de denuncias penales contra la institución deportiva y su representante legal por la supuesta comisión del delito de evasión tributaria agravada, el cual se encuentra reprimido con pena de prisión por el Régimen Penal Tributario argentino, todas cuyas denuncias fueron finalmente desestimadas por la Justicia Federal del fuero penal; hasta el dictado del acto administrativo mediante el cual la AFIP dispuso denegarle expresamente el reconocimiento del beneficio exentivo, lo que fue impugnado judicialmente por la asociación deportiva en el marco de la causa judicial que concluye ahora con el pronunciamiento de la Corte Suprema, a través del cual resolvió -unánimemente- rechazar el recurso interpuesto por la AFIP contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones (que le daba la razón a la Liga).
Tras el reciente fallo del Alto Tribunal, la AFIP deberá abstenerse de cobrarle el impuesto a las ganancias a la asociación deportiva.
El letrado de la Liga Salteña
El abogado especializado en derecho tributario, Pablo Atea, que representó en los procesos administrativos y judiciales a la Liga, destacó la importancia del fallo dictado por la Corte Suprema, por cuanto “el fallo da por finalizada la controversia con AFIP y establece un piso de protección jurídica de índole impositiva y a futuro para ciertas entidades privadas que hoy tienen una creciente importancia, sobre todo en un país como Argentina, con políticas públicas tan ineficaces hasta para atender las necesidades sociales más básicas”, señaló el profesional.
“Tanto el fallo del Juzgado Federal 1 como el dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el marco de esta causa judicial evidenciaron un criterio razonable y actual, al no quitarle a la Liga Salteña de Fútbol la posibilidad de realizar ciertas actividades comerciales o actos dirigidos a obtener ganancias, que le sirva para seguir cumpliendo con su finalidad específica, sin que por ello se pierdan los beneficios impositivos que le otorgan las leyes (no AFIP) a este tipo de entidades”, señaló el consultado abogado tributarista.
Qué dijo la Cámara
En noviembre de 2021, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó el criterio del juez de primera instancia, Julio L. Bavio, quien, haciendo lugar a la demanda judicial presentada por la Liga Salteña de Fútbol, la declaró exenta del pago del impuesto a las ganancias.
Los magistrados de la referida Cámara Federal, Guillermo Elías y Alejandro Castellanos, al dictar sentencia sostuvieron que, en el caso de la Liga, la realización del bingo, al igual que la explotación del hotel, resultan un medio para la obtención de los recursos que hacen posible el cumplimiento del objeto social de la asociación deportiva, el cual es “fomentar la práctica de fútbol”.
Fuente: Eltribuno